Guía
Cómo escriturar un lote: pasos y plazos
Información general, no asesoramiento legal. Las reglas cambian y cada operación tiene sus detalles. Antes de pagar o firmar, conviene que un escribano o abogado argentino revise la documentación.
Respuesta rápida Escriturar un lote es firmar ante un escribano la escritura pública que transmite el terreno, y luego inscribirla en el Registro de la Propiedad. La secuencia habitual es reserva, boleto de compraventa, escritura, inscripción y entrega de la posesión. La ley exige la escritura pública para los contratos que transmiten derechos reales sobre inmuebles (Código Civil y Comercial, art. 1017).
La secuencia en orden
| Paso | Qué es | Respaldo legal | Nota |
|---|---|---|---|
| 1. Reserva u oferta | Un compromiso previo, con una suma entregada | No tiene una regla propia en el Código Civil y Comercial. Las cartas de intención y los contratos preliminares están en los arts. 993 a 995 | Dejarla por escrito, con el precio y el plazo |
| 2. Boleto | Contrato privado en el que ambas partes se obligan a escriturar | Arts. 1018, 1170 y 1171 | Ver qué protege un boleto y el modelo |
| 3. Escritura | El acto ante escribano, con lectura y firma de las partes | Arts. 299, 301 y 305 a 309 | Ver la escritura paso a paso |
| 4. Inscripción | El escribano presenta la escritura en el registro | Ley 17.801, art. 5 | Ver el informe de dominio |
| 5. Posesión | La entrega material del lote | Arts. 1139 y 1892 | Por defecto, se entrega al escriturar |
La seña: qué pasa si alguien se arrepiente
La seña se entiende como confirmatoria, es decir, como parte del pago, salvo que las partes pacten expresamente un derecho de arrepentimiento. Si lo pactan, quien dio la seña la pierde al arrepentirse y quien la recibió debe devolverla duplicada (art. 1059). Por eso conviene que el boleto diga qué tipo de seña es.
Qué hace cada documento
- Boleto. Obliga a las partes a escriturar. Si el vendedor no firma, un juez puede otorgar la escritura en su lugar cuando el comprador cumplió con lo suyo (art. 1018).
- Escritura pública. Es el título que exige la ley para transmitir un inmueble (art. 1017).
- Posesión. La transmisión de un derecho real requiere título y modo suficientes, y la tradición, es decir, la entrega, es el modo (art. 1892).
- Inscripción. Hace que el derecho se pueda oponer a terceros de buena fe (art. 1893). Una escritura presentada dentro de los 45 días de otorgada se considera registrada desde la fecha de la escritura (Ley 17.801, art. 5).
Plazos que conviene tener presentes
- El escribano debe tener a la vista el título inscripto y una certificación del registro sobre el estado del inmueble y de las personas, cuya validez es de 15, 25 o 30 días según el domicilio del escribano (Ley 17.801, arts. 23 y 24).
- El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires indicaba en una nota de 2020 que el registro tarda en promedio unos 60 días en inscribir. Para un lote fuera de la Ciudad, el plazo lo informa el registro de cada provincia.
- Quien compra recibe un testimonio de la escritura (art. 308). Los gastos de recepción, incluido el testimonio, corren por defecto por cuenta del comprador (art. 1141).
Qué verificar antes de escriturar
- Título e informe de dominio.
- Plano de mensura y catastro.
- Si el comprador es extranjero y el lote es rural, el certificado de tierras rurales.
- Cuánto cuesta cerrar: sellos, honorarios y tasas.
Todas las notas de esta guía
- La escritura paso a paso
- Modelo de boleto de compraventa
- Boleto sin escritura: qué protege y qué riesgos tiene
- Cuánto cuesta escriturar un lote
- Lotes en cuotas: qué verificar
- Deudas del terreno antes de comprar
- Poder para comprar un terreno desde el exterior
- Escriturar con posesión, boleto o cesión de derechos
- Escriturar si el dueño murió
- Usucapión en Argentina
- Comprar a dueño directo: ventajas y riesgos
- Lotes en fideicomiso: qué es y qué pasa si no termina
- Cómo pagar un terreno desde el exterior
Todo el proceso, de principio a fin, está en la guía para comprar un terreno en Argentina.
Fuentes
- Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, arts. 299, 301, 305 a 309, 993 a 995, 1017, 1018, 1059, 1139, 1141, 1170, 1171, 1892 y 1893: argentina.gob.ar
- Ley 17.801, arts. 5, 23 y 24: argentina.gob.ar
- Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, compraventa: colegio-escribanos.org.ar
Novedades sobre tierra en Argentina
Cambios en las reglas, precios y notas nuevas para comprar tierra en Argentina. Sin frecuencia fija.