Quién puede comprar
Certificado de habilitación del Registro Nacional de Tierras Rurales: cuándo hace falta
Información general, no asesoramiento legal. Las reglas cambian y cada operación tiene sus detalles. Antes de pagar o firmar, conviene que un escribano o abogado argentino revise la documentación.
Respuesta rápida El certificado de habilitación lo emite el Registro Nacional de Tierras Rurales para las transferencias de tierra rural alcanzadas por la Ley 26.737, es decir, cuando el adquirente es una persona o sociedad considerada extranjera por la ley. Lo solicita el escribano o el juez que interviene, y vale 120 días desde su emisión. Comprar sin el certificado, cuando hacía falta, expone la operación a ser declarada nula.
Para qué sirve
La Ley 26.737 creó el Registro Nacional de Tierras Rurales, dependiente del Ministerio de Justicia con intervención de Agricultura, y le encargó emitir los certificados de habilitación para toda transferencia de tierra rural alcanzada por la ley (art. 14). Es el control previo: verifica que la compra no supere los topes de la ley antes de que se firme la escritura.
Cuándo hace falta
Hace falta cuando se cumplen estas condiciones a la vez:
- El inmueble es tierra rural: está fuera del ejido urbano (art. 1).
- El adquirente es extranjero según la ley: una persona física extranjera, residente o no, o una sociedad con más del 51% de capital extranjero o con control extranjero mayoritario (art. 3).
- La ley está aplicándose. Su estado actual, tras el decreto de 2023 y las decisiones judiciales de 2026, se explica en la nota sobre la ley de tierras.
Las personas físicas que cumplan alguna de las excepciones del art. 4 (diez años de residencia, hijos argentinos con cinco años de residencia, o matrimonio con persona argentina con cinco años de residencia) quedan fuera de los límites de la ley.
Quién lo pide y cuánto dura
- Quién: el escribano o el juez que interviene en la transferencia (art. 14).
- Validez: 120 días desde la emisión. La operación debe informarse al Registro dentro de los 20 días de autorizada (Decreto 820/2016).
- Cambios en una sociedad: los cambios de participación en sociedades con capital extranjero deben informarse al Registro dentro de los 30 días (art. 3).
La solicitud debe llevar la información que determine el Registro, junto con el duplicado del plano catastral y el informe de dominio del inmueble (Decreto 820/2016, art. 14.1). El escribano la gestiona ante el Registro. La "zona núcleo" a la que alude la ley incluye departamentos de Córdoba y Santa Fe y partidos de Buenos Aires que lista el decreto.
Qué pasa si no se obtiene
Los actos celebrados en violación de la ley son de "nulidad total, absoluta e insanable", sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno en beneficio de los autores y partícipes del acto antijurídico. Quienes participan responden personalmente (art. 7). Está prohibido usar a personas o sociedades argentinas como pantalla de un adquirente extranjero (art. 6).
Qué hacer antes de firmar un boleto
- Confirmar con el escribano si el lote es tierra rural y si el adquirente está alcanzado.
- Escribir en el boleto que la escritura queda sujeta a la obtención del certificado cuando corresponda.
- Fijar qué pasa con la seña si el certificado se rechaza.
Si el lote está dentro del ejido urbano, este certificado no se aplica: ver si un extranjero puede comprar.
Fuentes
- Ley 26.737, arts. 1, 3, 6, 7 y 14: Colegio de Escribanos
- Decreto 820/2016: argentina.gob.ar
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