Verificar antes de pagar
Catastro, plano y mensura de un terreno: qué verificar antes de comprar
Información general, no asesoramiento legal. Las reglas cambian y cada operación tiene sus detalles. Antes de pagar o firmar, conviene que un escribano o abogado argentino revise la documentación.
Respuesta rápida La mensura es la medición de un terreno que hace un agrimensor, y el plano de mensura registrado en el catastro fija sus límites y su superficie. Sin un plano registrado y vigente, el catastro no puede certificar el lote, y la ley nacional de catastro exige ese certificado para inscribir definitivamente la escritura. Por eso conviene comprobar el plano antes de pagar.
Qué es cada cosa
- Catastro. Es el registro de las parcelas de una jurisdicción: dónde están, qué medidas tienen y su valuación fiscal. Depende de cada provincia.
- Mensura. Es el trabajo de medición y deslinde. Según la Ley 26.209 (ley nacional de catastro, art. 6), el estado parcelario se determina con mensuras ejecutadas y autorizadas por profesionales con incumbencia en agrimensura.
- Plano de mensura. Es el documento que resulta de la mensura. Al registrarse en el catastro, constituye el estado parcelario (art. 7).
- Nomenclatura catastral. Es el código que identifica la parcela. Debe coincidir en el plano, en el informe de dominio y en la escritura.
Qué debe mostrar un plano
La ley nacional (arts. 5 y 7) señala como elementos esenciales de la parcela su ubicación georreferenciada, sus límites y sus medidas lineales, angulares y de superficie. Como elementos complementarios, la valuación fiscal y los linderos. La ley aclara además que la registración del plano "no subsana ni convalida los defectos": un plano registrado no garantiza que esté bien hecho.
Cuándo un plano está vencido
El estado parcelario tiene una vigencia. Cuando se vence, hace falta una "verificación de subsistencia" para poder hacer actos sobre el inmueble (art. 8 de la ley nacional). El plazo lo fija cada provincia. En la provincia de Buenos Aires la Ley 10.707 establece 12 años para parcelas rurales, 6 para parcelas urbanas edificadas y 2 para urbanas baldías. Para Río Negro, Neuquén y Chubut el plazo se consulta en el catastro provincial.
Qué pasa con un lote sin mensura
Si el lote no tiene plano registrado, no existe estado parcelario y el catastro no puede emitir el certificado catastral. La ley exige que el escribano cuente con ese certificado (art. 12) y que no haya inscripción definitiva sin él (art. 13). Es la consecuencia que se desprende del texto legal: sin mensura, la escritura queda trabada. En la práctica profesional, el catastro certifica estados parcelarios registrados, no una "futura mensura".
Quién paga la mensura
Salvo pacto en contrario, el Código Civil y Comercial pone a cargo del vendedor los gastos de entrega y, en inmuebles, el estudio del título, los gastos de mensura y los tributos que gravan la venta (art. 1138). Si la mensura falta, conviene que el boleto diga quién la encarga, quién la paga y qué pasa si el resultado cambia la superficie.
Dónde se consulta
| Provincia | Organismo |
|---|---|
| Río Negro | Catastro de Río Negro (Agencia de Recaudación Tributaria) |
| Neuquén | Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial |
| Chubut | Dirección General de Catastro e Información Territorial |
| Buenos Aires | Catastro de ARBA (Ley 10.707) |
| CABA | Catastro de la Ciudad |
Lista de control antes de pagar
- Pedir el número de plano y comprobar en el catastro que está registrado.
- Verificar la fecha y si el plano está vigente o necesita verificación de subsistencia.
- Comparar la superficie y las medidas del plano con las del aviso. Un mismo predio aparece a veces con superficies distintas en distintos portales: vale el plano.
- Confirmar que la nomenclatura catastral coincide con la del informe de dominio.
- Si hay dudas sobre los límites, pedir a un agrimensor una constatación en el terreno: mojones, alambrados y ocupaciones.
- Dejar escrito en el boleto quién se hace cargo si el lote necesita mensura nueva.
Fuentes
- Ley 26.209 (Catastro), arts. 5 a 8, 12 y 13: catastro.chubut.gov.ar
- Ley 10.707 de la Provincia de Buenos Aires (vigencia de los estados parcelarios): normas.gba.gob.ar
- Código Civil y Comercial, art. 1138: argentina.gob.ar
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