Contrato y escritura

Poder para comprar un terreno desde el exterior: pasos, apostilla y consulado

Información general, no asesoramiento legal. Las reglas cambian y cada operación tiene sus detalles. Antes de pagar o firmar, conviene que un escribano o abogado argentino revise la documentación.

Respuesta rápida Para comprar un terreno en Argentina sin viajar, el comprador da un poder a una persona de confianza que firme la escritura en el país. Como la compra de un inmueble exige escritura pública (Código Civil y Comercial, art. 1017), el poder debe darse en esa forma (art. 363) y con facultades expresas para adquirir inmuebles (art. 375). Se puede otorgar ante un notario del país donde vive el comprador, con apostilla de La Haya y, si no está en español, traducción pública, o ante un cónsul argentino, que no necesita apostilla. Antes de firmar conviene que el escribano que hará la escritura revise el texto.

Qué debe decir el poder

Un poder en términos generales alcanza solo para actos de administración ordinaria y se interpreta de forma restrictiva. Comprar un lote no es un acto de administración ordinaria, y además constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles exige facultades expresas (art. 375, inciso e). Por eso un poder "general" no alcanza.

Lo que suele incluir un poder para una compra, según la práctica habitual de los escribanos:

Un poder irrevocable solo es posible para actos determinados, con plazo fijo y un interés legítimo (art. 380, inciso c). Para una compra, lo habitual es un poder revocable y de un solo acto.

Dos caminos para otorgarlo

Notario del país de residencia Consulado argentino
Base legal La forma se rige por la ley del lugar donde se firma (art. 2649); escribanos y registros argentinos buscan además que sea equivalente a una escritura pública Los cónsules pueden autorizar los actos que la ley argentina asigna a los escribanos, con plena validez en todo el país (Ley 20.957, art. 20, inciso c)
Apostilla Sí, si el país es parte de la Convención de La Haya. Argentina es parte desde 1988. Si no lo es, hace falta legalización consular No hace falta, porque la Convención no se aplica a documentos de cónsules (Convención de La Haya, art. 1)
Traducción Traducción por un traductor público, si el poder no está en español (práctica notarial y registral; el art. 302 regula solo la escritura) No, el poder ya se redacta en español
Preparación El notario extranjero redacta según su práctica local Una minuta en español, preparada por un escribano o un abogado en Argentina
Costo y demora Según el notario del país Según el consulado; ver abajo

Qué dicen algunos consulados en 2026

Las páginas consulares muestran diferencias importantes:

Los montos y los plazos cambian. Antes de reservar, conviene confirmarlos con el consulado y preguntar si aceptan un pasaporte extranjero como documento del otorgante.

Qué pasa con un notario del exterior

Que la forma de otorgamiento sea válida en el país de firma no alcanza por sí sola: los escribanos y registros argentinos además buscan que el acto sea equivalente a una escritura pública argentina; eso surge de la práctica y la doctrina, y el art. 2649 solo remite a la ley del lugar. La apostilla certifica la firma y el sello, pero no corrige un formato defectuoso. Hay opiniones distintas sobre qué instrumentos extranjeros cumplen esa equivalencia. Por eso conviene que el escribano argentino confirme el formato antes de firmar en el exterior.

El escribano argentino que hace la escritura debe exigir el poder original, que queda adjunto al protocolo (art. 307). Si el poder sirve para más de un asunto, se agrega una copia certificada. En la práctica se pide la primera copia del poder, no una fotocopia.

Qué más necesita el comprador

Riesgos y cómo cubrirse

El Código regula los riesgos de dar un poder:

Medidas que ayudan:

  1. Nombrar el inmueble y fijar un precio máximo.
  2. Prohibir la sustitución, si se quiere una sola persona de confianza.
  3. Dar un poder para un solo acto o con plazo corto.
  4. Hacer que el escribano que hará la escritura revise el texto antes de firmar.
  5. Si se revoca, recuperar la primera copia del poder.

¿Se puede firmar la escritura a distancia?

La escritura pública exige que el escribano reciba por sí mismo las declaraciones de quienes firman (art. 301). La escritura pública otorgada a distancia por quien está en el exterior no está regulada a nivel nacional, y en el notariado es un tema en debate. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires ofrece un sistema digital para certificar firmas por videoconferencia: certifica firmas, no reemplaza la escritura pública, y el Colegio no indica si lo puede usar quien vive en el exterior. Antes de planear una firma remota, conviene preguntar al escribano si hay alguna modalidad habilitada.

Pasos

  1. Elegir al escribano argentino y al apoderado.
  2. Pedir al escribano un borrador del poder con las facultades de una compra.
  3. Decidir el camino: notario del exterior con apostilla y traducción, o consulado con minuta.
  4. Tramitar la CUIT con el representante.
  5. Otorgar el poder y enviar el original al apoderado.
  6. Firmar el boleto y la escritura por medio del apoderado.

Ver también: cómo pagar un terreno desde el exterior, estafas con terrenos: señales de alerta.

Fuentes

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