Contrato y escritura

La escritura de un terreno paso a paso: documentos, pago y firma

Información general, no asesoramiento legal. Las reglas cambian y cada operación tiene sus detalles. Antes de pagar o firmar, conviene que un escribano o abogado argentino revise la documentación.

Respuesta rápida La escritura de un terreno es el acto en el que el escribano lee la escritura pública, las partes la firman y se paga el saldo del precio. Los documentos habituales son el DNI o el pasaporte, la CUIT o la CUIL, el título, según el riesgo el respaldo del origen de los fondos, y las certificaciones del registro. Antes de firmar, el escribano estudia el título y reúne las certificaciones del registro. Después presenta la escritura para su inscripción dentro de los 45 días. El comprador suele elegir al escribano, y quien compra desde el exterior puede firmar por medio de un poder.

1. Quién elige al escribano

La costumbre es que elija el comprador. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires lo señala así, con dos excepciones: lo elige el vendedor si el inmueble es nuevo o si el comprador todavía debe más del 20% del precio. Es un criterio de práctica profesional y no una ley nacional. Para un lote en la Patagonia conviene dejar escrito en el boleto quién es el escribano y dónde se firma.

2. Requisitos y documentos para escriturar un terreno en Argentina

Parte Documentos habituales
Vendedor DNI y CUIL o CUIT, título original, últimas facturas de impuestos y tasas, planilla de datos personales
Comprador DNI o pasaporte, CUIT o CUIL (o una CDI emitida antes de marzo de 2026), planilla de datos personales con las declaraciones que exige la normativa de prevención de lavado, prueba del origen de los fondos
Escribano Título inscripto y certificación del registro sobre el estado del inmueble y de las personas (Ley 17.801, arts. 23 a 25), y los certificados de catastro y de deuda que pida cada provincia

Un dato clave para quien compra desde el exterior: el registro no inscribe la escritura si las partes no tienen CUIT, CUIL o CDI (Ley 17.801, art. 3 bis). Desde marzo de 2026 la CUIT reemplazó a la CDI para personas. Ver cómo obtenerla.

Si se escritura a partir de un boleto

Con un boleto firmado con el titular registral, el comprador puede exigir la escritura. Si el vendedor no firma, un juez puede hacerlo en su lugar, siempre que el comprador haya cumplido sus obligaciones o las asegure (Código Civil y Comercial, art. 1018). Para el día de la firma conviene llevar el boleto original, los recibos de pago y la constancia de la certificación de firmas. Ver cómo escriturar con boleto, posesión o cesión de derechos.

3. Cónyuges y apoderados

4. Idioma y documentos del exterior

La escritura se redacta en español (art. 302). Si una de las partes no lo entiende, se firma una minuta en español traducida por un traductor público, o con un intérprete que acepte el escribano, y ambos textos pasan al protocolo. Los documentos otorgados en el exterior deben cumplir la forma del lugar donde se firmaron (art. 2649) y, en general, llevar la apostilla de La Haya.

Quien no puede viajar tiene dos caminos: otorgar un poder en su país, con apostilla, o hacerlo ante un cónsul argentino, que puede autorizar los actos jurídicos que la ley argentina asigna a los escribanos (Ley 20.957, art. 20). Los requisitos y los costos varían según la oficina consular.

5. Cómo se paga el precio

El COTI y el CITI escribanos, que antes se tramitaban en cada escritura, fueron abrogados por ARCA en 2025.

6. El día de la firma

El escribano debe recibir personalmente las declaraciones de las partes (art. 301). Lee la escritura, las partes la firman y se hace efectivo el pago. Por defecto, el vendedor entrega la posesión inmediatamente después de la escrituración, salvo que se haya pactado otra cosa (art. 1139). El Colegio de la Ciudad de Buenos Aires aclara que el vendedor puede pedir quedarse unos días como tenedor.

La escritura pública exige que el escribano reciba por sí mismo las declaraciones de quienes firman (art. 301). La firma digital del art. 288 sirve para instrumentos generados por medios electrónicos, pero no reemplaza esa intervención. Antes de planear una firma a distancia, conviene preguntarle al escribano si hay alguna modalidad habilitada.

7. Después de firmar

Ver también: cómo pagar un terreno desde el exterior, comprar a dueño directo.

Fuentes

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