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CDI y CUIT para extranjeros: cómo obtener la clave para comprar un terreno

Información general, no asesoramiento legal. Las reglas cambian y cada operación tiene sus detalles. Antes de pagar o firmar, conviene que un escribano o abogado argentino revise la documentación.

Respuesta rápida Desde el 2 de marzo de 2026, ARCA ya no emite la CDI (Clave de Identificación) a personas: la reemplazó por la CUIT. Un extranjero residente sin DNI tramita la CUIT en línea, en el trámite "Alta CUIT personas humanas, situaciones especiales". Un no residente la solicita por medio de un representante con domicilio en el país. Las CDI emitidas antes siguen vigentes, pero se convierten en CUIT cuando se modifica algún dato. El registro pide una de estas claves para inscribir la escritura.

Cómo obtener la CDI hoy: ya no se emite, se tramita la CUIT

La Resolución General ARCA 5803/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025 y vigente desde el 2 de marzo de 2026, eliminó el trámite de CDI para las personas humanas y las sucesiones indivisas. La CDI sigue solo para algunos organismos, como cuerpos diplomáticos. El trámite se hace ahora con el formulario 460 F/PD. Las guías anteriores a marzo de 2026 describen la CDI como requisito y están desactualizadas.

CUIT, CUIL y CDI

Extranjero residente sin DNI

Se tramita en línea, en Presentaciones Digitales de ARCA, con el trámite "Alta CUIT personas humanas, situaciones especiales". Los documentos que se piden:

El resultado es una CUIT provisoria, válida hasta dos años o por la duración de la residencia temporaria o transitoria. Dentro de los diez días hábiles de obtener el DNI hay que pedir la CUIT definitiva. Quien no tiene clave fiscal puede presentarse en una oficina con turno.

No residente

Se solicita por medio de un representante con domicilio en Argentina. El representante presenta el trámite en línea, acredita su poder y la condición de no residente del titular, y puede tomar el rol de Administrador de Relaciones Apoderado. Se necesitan el formulario 460 F/PD y el pasaporte o documento extranjero, frente y dorso. Una persona que está circunstancialmente en el país puede presentarse con turno. La resolución cubre expresamente a los no residentes que necesitan operar con bancos o registros.

Los documentos expedidos por una autoridad extranjera deben estar certificados, legalizados o, en su caso, apostillados (la resolución nombra al consulado argentino con jurisdicción en el país de origen), con traducción si no están en español (art. 31 de la resolución). Conviene preguntar al representante qué vía corresponde a cada país. Si el poder se firmó en el exterior, necesita apostilla o legalización, y traducción. La resolución no prevé que la CUIT se tramite en el consulado: el consulado interviene para certificar o legalizar documentos.

Para qué la pide la escritura

El registro no inscribe la escritura si no consta la clave de identificación de las partes, otorgada por ARCA o por ANSES según corresponda (Ley 17.801, art. 3 bis). Por eso conviene tramitarla bien antes de la fecha de la escritura. Ver la escritura paso a paso.

Plazos y costos

La resolución no fija un plazo de respuesta de ARCA para esta gestión. Conviene confirmar plazos y cualquier costo en la página de ARCA o con el representante antes de fijar la fecha de la escritura.

Ver también: cómo pagar un terreno desde el exterior, a nombre propio o con una sociedad, impuestos de ser dueño de un terreno.

Fuentes

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