Pagar y ser dueño
Comprar un terreno en Argentina: a nombre propio o con una sociedad
Información general, no asesoramiento legal. Las reglas cambian y cada operación tiene sus detalles. Antes de pagar o firmar, conviene que un escribano o abogado argentino revise la documentación.
Respuesta rápida Un extranjero puede comprar un terreno a su nombre o a través de una sociedad argentina o extranjera. La sociedad no permite saltar los límites de la ley de tierras rurales: si una sociedad está controlada por extranjeros, se la considera extranjera, y usar un testaferro argentino para disimularlo es una simulación ilícita (Ley 26.737, arts. 3 y 6). En un lote urbano la elección es sobre todo de impuestos, herencia y trámites, y conviene consultarla con un contador y un abogado antes de comprar. El 9 de octubre de 2026 la Corte Suprema suspendió provisoriamente la derogación de la ley de tierras rurales, según informó la prensa, y la situación puede cambiar.
¿Conviene comprar a nombre propio o con una sociedad?
No hay una respuesta general. Lo que cambia es:
- Trámites. A nombre propio, el comprador necesita un CUIT y poco más. Con una sociedad hay que constituirla o inscribirla, nombrar un representante, abrir su CUIT y acreditar sus beneficiarios finales.
- Impuestos. Cambia cómo tributa la tenencia y la venta (ver más abajo).
- Herencia. Cambia qué ley y qué juez intervienen si el dueño fallece.
- Límites de la ley de tierras y de la zona de frontera. Valen para las personas y también para las sociedades.
¿La ley de tierras rurales se aplica a un lote urbano?
No. La Ley 26.737 se aplica a las tierras rurales, que define como todo predio ubicado fuera del ejido urbano (art. 1). Un lote dentro del ejido urbano queda fuera. El riesgo es que un lote ofrecido como "lote" esté fuera del ejido y sea tierra rural: se confirma con la municipalidad y el escribano. Su estado hoy está en ley de tierras rurales y extranjeros.
¿Una sociedad permite saltarse los límites para extranjeros?
No. La ley considera titularidad extranjera a la de las sociedades en las que los extranjeros tienen más del 51% del capital o la mayoría de los votos, y también a las controladas por una sociedad extranjera en más del 25% (art. 3). Alcanza además a socios no declarados, a obligaciones convertibles y a fideicomisos con beneficiarios extranjeros. Interponer a una persona o sociedad argentina para disimular una titularidad extranjera es una simulación ilícita y fraudulenta (art. 6), y los actos que violan la ley son de nulidad absoluta (art. 7).
El decreto reglamentario presume extranjera a la sociedad con más del 51% de capital extranjero, salvo prueba en contrario (Decreto 820/2016). Cómo se aplica a una estructura concreta lo define el escribano, y con la ley en disputa judicial desde la derogación por el DNU 70/2023 conviene consultarlo antes de firmar. Usar una sociedad para esquivar los límites en tierra rural es riesgoso y no se recomienda.
¿Qué es una sociedad extranjera y cómo se inscribe?
La Ley General de Sociedades permite a una sociedad extranjera realizar actos aislados en el país y estar en juicio (art. 118). Si va a actuar de forma habitual o abrir una sucursal, debe acreditar su existencia, fijar un domicilio, inscribirse y designar un representante. Para participar en la constitución de una sociedad argentina debe inscribir sus documentos en el Registro Público (art. 123). Si una sociedad extranjera cuyo único activo es un lote en Argentina puede limitarse a actos aislados o debe inscribirse o adecuarse (arts. 118, 123 y 124) lo definen el registro y el escribano en cada caso.
En la Ciudad de Buenos Aires la Inspección General de Justicia unificó en mayo de 2026 los requisitos (Resolución General 4/2026): certificado de existencia vigente, documentos constitutivos certificados en el país de origen, resolución que designa al representante y declaraciones de beneficiarios finales, con revisión restrictiva para sociedades de jurisdicciones no cooperantes. Qué piden los registros y escribanos de Río Negro, Neuquén y Chubut a una sociedad extranjera varía y puede haber cambiado, y conviene consultarlo en el registro de la provincia antes de constituir o inscribir. Antes de constituir o inscribir, hay que preguntar en el registro de la provincia.
¿SAS o SRL?
La sociedad por acciones simplificada (Ley 27.349) puede ser constituida por una o más personas humanas o jurídicas, con un capital mínimo de dos salarios mínimos (arts. 34 y 40). Debe tener al menos un administrador con domicilio real en el país, y los administradores extranjeros deben designar un representante en Argentina (art. 51). La SRL se rige por la Ley General de Sociedades. Los costos y plazos de cada una dependen de la provincia y no hay cifras oficiales confiables para publicar.
¿Qué impuestos cambian?
- Bienes personales. Un no residente que es dueño de bienes en Argentina tributa por medio de un responsable sustituto, con un pago único y definitivo, a una alícuota de 0,50% según la ley (Ley 23.966, art. 26). El responsable sustituto es quien tiene la tenencia o administración del bien en el país: si nadie la tiene, cómo se cumple la obligación debe confirmarlo un contador. Si una sociedad extranjera es dueña directa de inmuebles inexplotados o destinados a locación, recreo o veraneo, la ley presume que pertenecen a personas residentes y duplica la alícuota. Las acciones de una sociedad argentina en manos de personas humanas o de sociedades del exterior las ingresa la propia sociedad, con una alícuota de 0,50% y derecho a reintegro (Ley 23.966, artículo agregado a continuación del art. 25). Alícuotas y alcance pueden haber cambiado: se confirman con un contador.
- Venta. El impuesto a la transferencia de inmuebles de personas humanas (título VII de la Ley 23.905) fue derogado por la Ley 27.743 (art. 67). Desde el 1 de enero de 2026 está exenta la ganancia de las personas humanas y las sucesiones indivisas, residentes o no, por la venta de inmuebles ubicados en Argentina y por la cesión de derechos sobre ellos, siempre que se trate de operaciones alcanzadas por el art. 99 de la ley del impuesto (el impuesto cedular del 15%). La exención surge de la Ley 27.802 (art. 192) y la reglamenta el Decreto 406/2026 (art. 2). Quien vende de forma habitual, o a través de una sociedad, no está en esa exención y tributa por el régimen que le corresponda.
- Sellos y honorarios. Aplican en ambos casos: ver costo de escriturar un lote.
En términos generales, la sociedad suma impuestos y trámites propios, y a nombre propio el comprador puede quedar dentro de la exención de la venta. Esa comparación la debe hacer un contador con los datos de cada caso.
¿Qué pasa con el terreno si el dueño fallece?
La sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, pero para los inmuebles ubicados en Argentina se aplica el derecho argentino y los jueces argentinos son competentes (Código Civil y Comercial, arts. 2643 y 2644). La ley argentina reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos: dos tercios para los descendientes, la mitad para los ascendientes y la mitad para el cónyuge (art. 2445). Un terreno a nombre propio queda dentro de esa sucesión local. Cómo se trataría en una sucesión una sociedad extranjera dueña de un inmueble en Argentina no está resuelto y puede ser cuestionado si busca eludir la legítima (arts. 12 y 144 del Código Civil y Comercial): lo debe analizar un abogado. Ver escriturar si el dueño murió.
¿Qué pide el escribano a una sociedad?
Su nombre, inscripción, CUIT, domicilio, estatuto, actividad, representantes legales, beneficiarios finales con su identidad verificada, directorio, composición del capital, declaraciones sobre personas expuestas políticamente y una declaración jurada del origen de los fondos (Resolución UIF 242/2023, art. 14). Quien actúa por representación debe acreditar su facultad con el poder. En la práctica, los documentos extranjeros suelen presentarse apostillados y traducidos.
¿Y en la zona de frontera?
En una zona de seguridad de frontera, la Resolución 166/2009 trata como extranjera a la sociedad constituida en el exterior y también a la constituida en el país que esté controlada por extranjeros, por mayoría de capital o de votos o por una sociedad extranjera con más del 25% (art. 7). Esas sociedades necesitan conformidad previa, salvo las excepciones de los arts. 14 y 16. La transferencia de acciones que implique el control de una sociedad propietaria en la zona también la exige (art. 8). La exención de las sociedades argentinas en los centros urbanos (art. 15) no alcanza a las que la definición del art. 7 considera extranjeras ni a la propiedad rural. Ver zona de seguridad de frontera.
¿Qué está en discusión en 2026?
- La validez del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737, y la medida provisoria de la Corte Suprema del 9 de octubre de 2026, según informó la prensa.
- Los requisitos de los registros provinciales para las sociedades extranjeras.
- El alcance actual del consentimiento en zona de frontera.
Checklist antes de comprar
- Confirmar con el escribano si el lote está dentro del ejido urbano y si está en zona de frontera.
- Si es rural, verificar el estado actual de la Ley 26.737.
- Consultar con un contador cómo tributaría el terreno con cada estructura.
- Preguntar al registro de la provincia y al escribano qué piden a una sociedad extranjera.
- Preparar documentos societarios apostillados y traducidos.
- Nombrar un representante en Argentina y tramitar el CUIT.
- Consultar con un abogado el tema de la herencia.
- No usar una sociedad para ocultar una titularidad extranjera de tierra rural.
Cómo pagar la compra está en pagar un terreno desde el exterior. Para el CUIT, ver CUIT para extranjeros, y para un panorama general, ¿puede un extranjero comprar tierra en Argentina? y comprar siendo no residente.
Ver también: impuestos de ser dueño de un terreno.
Fuentes
- Ley 26.737 de tierras rurales, texto actualizado: argentina.gob.ar y Decreto 820/2016: argentina.gob.ar
- Ley General de Sociedades 19.550, arts. 118, 123 y 124: argentina.gob.ar
- Inspección General de Justicia, Resolución General 4/2026: colegio-escribanos.org.ar
- Ley 27.349 de sociedades por acciones simplificadas: argentina.gob.ar
- Ley 23.966, bienes personales: argentina.gob.ar
- Ley 27.743, derogación del impuesto a la transferencia de inmuebles, Boletín Oficial, 8 de julio de 2024: boletinoficial.gob.ar
- Decreto 406/2026, Boletín Oficial, 1 de junio de 2026: boletinoficial.gob.ar
- Ley 27.802, art. 192, exención de ganancias sobre inmuebles: Colegio de Escribanos, 6 de marzo de 2026
- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2445, 2643 y 2644: argentina.gob.ar
- Resolución UIF 242/2023: argentina.gob.ar
- Resolución 166/2009, zonas de seguridad de frontera: argentina.gob.ar
- Medida de la Corte Suprema sobre la ley de tierras, Infobae, 9 de octubre de 2026: infobae.com
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